Período vacacional de invierno correspondiente al presente año, del 22 de diciembre de 2001 al 6 de enero, debiendo reanudar labores el lunes 7 de enero de 2002, de conformidad con lo previsto en las cláusulas 33 y 64 contenidas en los contratos colectivos de trabajo celebrados con el STAUdeG y SUTUdeG, respectivamente, así como en el Dictamen No. I/2001/903 en donde se aprueba la modificación de los calendarios escolares correspondientes al ciclo escolar 2001 “B”, exclusivamente en la parte conducente al periodo correspondiente a las vacaciones de invierno.