Acerca de

Ley Orgánica:

 Artículo 40. La Secretaría General es la instancia responsable de certificar actos y hechos, en los términos de esta Ley. Su titular fungirá además como Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo General Universitario y del Consejo de Rectores, así como responsable del archivo general de la Institución. De la Secretaría General dependerá la Oficina del Abogado General, quien será el apoderado legal de la Universidad en asuntos administrativos y judiciales.

Artículo 42. Son atribuciones del Secretario General, las siguientes:

I. Autorizar los acuerdos y certificar los documentos expedidos por el Consejo General Universitario, por el Rector General y el Consejo de Rectores;

II. Autorizar, junto con el Rector General, los títulos, grados y diplomas que expida la Universidad;

III. Apoyar a todas las instancias de la Red Universitaria en la elaboración, modificación e interpretación de la normatividad institucional;

IV. Dar seguimiento a los procesos jurídicos que requiera la Red Universitaria;

V. Dar seguimiento a las relaciones laborales de los gremios académico y administrativo y atender los asuntos generales del sector estudiantil;

VI. Efectuar y mantener actualizado el inventario patrimonial de la Universidad, así como controlar, supervisar y llevar el seguimiento de las enajenaciones que la Institución realice;

VII. Preservar el Archivo General Histórico y el patrimonio artístico-cultural de la Universidad;

VIII. Tramitar expeditamente la correspondencia oficial del Consejo General Universitario, del Consejo de Rectores y de la Rectoría General;

IX. Dirigir las actividades de comunicación social de la Institución;

X. Coordinar los servicios de apoyo a universitarios;

XI. Vigilar el orden y la disciplina en las dependencias de la Administración General de la Universidad, y

XII. Las demás que le encomienden el Consejo General Universitario o el Rector General, en sus ámbitos de competencia y de conformidad a la normatividad universitaria.

 

Estatuto General:

Artículo 100. La Secretaría General es la instancia administrativa auxiliar de la Rectoría General, cuyo perfil de cargo se establece por el artículo 40 de la Ley Orgánica. (…)

Artículo 101. Son atribuciones y funciones de la Secretaría General, las previstas en el artículo 42 y demás relativos de su Ley Orgánica, además de las siguientes:

I. Coordinar las actividades que realicen las dependencias de la Administración General en materia de comunicación social, egresados y exalumnos, servicios estudiantiles, cultura física y asuntos jurídicos;

II. Coordinar las funciones de administración y control escolar, que son competencia de la Administración General de la Universidad;

III. Atender a los sectores universitarios en materia de asuntos laborales, prestaciones sociales, apoyos a estudiantes y egresados, y en la organización de actividades deportivas;

IV. Coordinar la elaboración y operación de los sistemas de control de inventarios de los muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio universitario;

V. Coordinar las acciones relativas al reconocimiento de validez oficial de estudios y realizar todas las acciones necesarias con el fin de que las instituciones con estudios incorporados, se desarrollen de conformidad con los lineamientos que establezca la Universidad de Guadalajara, y

VI. Las demás previstas por la normatividad aplicable.

 

Reglamento Interno de la Secretaría General:

Artículo 17. Serán funciones de la Secretaría General, las previstas en los artículos 42 de la Ley Orgánica y 101 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 18. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 102 y 103 del Estatuto General de la Universidad, dependerán de la Secretaría General, las siguientes entidades:

I. Derogada.

II. La Oficina del Abogado General;

III. La Coordinación General de Comunicación Social;

IV. La Coordinación General de Patrimonio;

V. La Coordinación General de Servicios a Universitarios;

VI. La Coordinación de Estudios Incorporados;

VII. La Coordinación General de Seguridad Universitaria;

VIII. La Unidad de Enlace e Información, y

 IX. La Coordinación General de Control Escolar.