Convenio de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones STAUdeG

CONVENIO que crea y regula el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara

Bases para el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la UdeG

De conformidad con lo previsto en los artículos 35 fracción II y 42 fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. se remite a sus finas atenciones para su ejecución el siguiente dictamen emitido por las comisiones conjuntas de Normatividad, Hacienda y Condonaciones, Pensiones y Becas, el cual contiene las modificaciones de la Sesión Ordinaria del H. Consejo General Universitario del 29 de marzo de 2003:

Convenio de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones SUTUdeG

CONVENIO que crea y regula el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara.

Condiciones Generales de Trabajo Universidad de Guadalajara (1990-1992)

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO FIJADAS POR EL C. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, ACEPTADAS POR EL S.U.T.U. DE G. DE ACUERDO AL ARTICULO 39 FRACC. XX y XXV DE LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Y ARTICULO 89 DE LA LEY DE SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

Contrato Colectivo de Trabajo SUTUdeG (2000-2002)

El presente contrato consta de 93 noventa y tres cláusulas y 14 catorce transitorias, firmándose por triplicado a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 390 de la Ley, surtiendo sus efectos a partir del 1ro. primero de enero de 2000 dos mil, lo cual se computará para su revisión.

Contrato Colectivo de Trabajo STAUdeG (2000-2002)

CONTRATO No. 05925.

RECIBIDO POR TRIPLICADO EL PRESENTE CONTRATO DE TRABAJO, CELEBRADO POR LAS PARTES QUE LOS SUSCRIBEN Y VISTO QUE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 390 Y 391 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE DECRETA SU DEPOSITO PREVIO REGISTRO, CON EFECTOS A PARTIR DEL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN. SE ORDENA ENTREGAR A LAS PARTES EL EJEMPLAR QUE LES CORRESPONDA.

Contrato Colectivo de Trabajo de la Casa Productora de Cine y Televisión, Distribución y Entrtenimiento

El "CONTRATO" se firma por triplicado, a efecto de que previo registro, quede en poder de cada una de las "PARTES" una copia y otro tanto en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, conforme a lo dispuesto por el articulo 390 de la "LEY", y surtirá sus efectos a partir del 01 (primero) de enero de 2008 (dos mil ocho)

Contrato Colectivo de Trabajo Universidad de Guadalajara (1996-1998)

El presente contrato consta de 90 (noventa) cláusulas y 12 (doce) transitorias, firmándose por triplicado a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, conforme a lo dispuesto por el articulo 390 de la Ley, surtiendo sus efectos a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y seis, lo cual se computará para su revisión.