Período vacacional de invierno correspondiente al presente año, del viernes 21 de diciembre de 2001 al 6 de enero, debiendo reanudar labores el lunes 7 de enero de 2002. Con lo anterior se amplía en un día dicho período vacacional y queda sin efecto la Circular No. 18, emitida el pasado 4 de diciembre del año en curso por esta Secretaría General.